Soy hijo de español y quiero residir en españa ¿Qué opciones tengo?
Muchos de ustedes nos han preguntado a través de nuestras redes sociales sobre sus posibilidades u opciones para reagrupar a los hijos mayores de 21 años.
En este artículo explicaremos algunas de las opciones disponibles.
- Reagrupación Familiar Comunitaria
- Contratación en Origen Preferente
- Autorización de Estancia por Estudios
- Arraigo Social
REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMUNITARIA
Una de las primeras formas de traer a tu hijo a España es iniciar la reagrupación familiar en la comunidad. En este caso, y para llevar a cabo esta reagrupación familiar, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos la dependencia económica.
Como saben, y como hemos comentado en varias ocasiones, un ciudadano español o el cónyuge de un ciudadano español puede reagrupar a sus hijos (hijos juntos o no) mayores de 21 años que estén a su cargo o que no puedan hacerlo. En este sentido, la reagrupación familiar como tal no tendría límite de edad, pero en cualquier momento y siempre que los descendientes que deseamos reagrupar sean mayores de 21 años, debemos demostrar que dependen económicamente de nosotros. Es decir, su principal soporte en el país de origen son las transferencias de dinero o transferencias bancarias que te hacemos desde España.
CONTRATACIÓN EN ORIGEN PREFERENTE
Una de las alternativas a la reagrupación familiar que acabamos de comentar, es una Contratación en Origen Preferente, es decir es tramitar una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.
Ya sabéis que cuando queremos hacer una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena, es preciso superar la Situación Nacional de Empleo. La superación de esta Situación Nacional de Empleo supone que antes de comenzar con los trámites para la contratación del extranjero que vive fuera de España, se publique esa oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo. De esta forma este Servicio Público hará una búsqueda de un candidato que pueda cubrir ese puesto de trabajo.
Ahora mismo, conseguir un Certificado negativo del Servicio Público de Empleo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que pueda ocupar nuestro puesto, es casi imposible.
En la Ley de Extranjería hay varios supuestos, en los que no es necesario superar la Situación de Empleo. Estos supuestos vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el primero de los supuestos se establece lo siguiente:
» Lo familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario».
Como veis lo bueno en nuestro caso, es que al ser nosotros ciudadanos españoles, se elimina este requisito de superar la Situación Nacional de Empleo, y por tanto el empleador podrá comenzar con la contratación de nuestro hijo que se encuentra en el extranjero, aunque existan en España candidatos para cubrir dicho puesto.
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Otra de las opciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico es gestionar una Autorización de Estancia por Estudios. Realmente esta opción la tienen todos aquellos extranjeros que quieran ampliar o comenzar con una formación concreta en España, pero es también una opción que podríamos contemplar.
En este caso, si tienes un hijo mayor de 21 años que no depende de ti, y quiere estudiar en España, podría tramitar desde su país de origen un visado de Estancia por Estudios.
En este caso, y a diferencia de lo que sucede con la contratación en origen preferente, donde sí existe un cierto beneficio al tener un padre o madre español, en este supuesto no hay ningún beneficio, pero sí es un opción para venir a España.
ARRAIGO SOCIAL
Si te encuentras en el supuesto de que tu hijo mayor de 21 años ya se encuentra en España de forma irregular, las opciones de la contratación en origen, la reagrupación familiar comunitaria o la Autorización de Estancia por Estudios se hace más difícil.
Si tu hijo lleva más de tres años de permanencia en España, podría tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, de Arraigo Social. En este supuesto, podríamos hacer un Arraigo Social sin contrato de trabajo, aportando nuestros propios medios económicos.
En este caso, tramitaríamos un permiso de residencia, el cual no habilita a trabajar, utilizando los medios económicos del progenitor español.
Estas serían algunas de las formas que existen para conseguir una residencia para hijos de españoles, pero como bien sabéis la normativa de extranjería es muy amplia y podríamos contemplar otras opciones como la Autorización de Residencia No Lucrativa, Cuenta Propia o alguna de las Autorizaciones reguladas en la Ley de Emprendedores.