Te explicamos cómo es el procedimiento, los plazos y los requisitos para poder presentarla.
¿Qué es la demanda contenciosa?
Como sabéis, desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad en octubre de 2015, se estableció el plazo de un año desde la fecha de presentación del expediente, para que el Ministerio de Justicia emitiera una resolución, de concesión o denegación de nacionalidad española.
Asimismo, esta nueva normativa establece que si, transcurrido ese año no se obtiene una respuesta, se puede entender que la nacionalidad española ha sido denegada.
Esto NO implica que todos aquellos expedientes que se encuentren en esa situación hayan sido resueltos en una denegación.
¿Qué implica entonces? Que una vez haya transcurrido ese año sin respuesta, el interesado tiene la OPCIÓN de interponer una demanda judicial ante la Audiencia Nacional.
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Pero, ¿cómo es este procedimiento?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que se trata de un procedimiento judicial, en el que un abogado y un procurador deben intervenir obligatoriamente.
Se trata, por tanto, de un trámite que el solicitante no puede realizar de forma autónoma: Se cuenta con asistencia letrada de nuestro abogado, y con representante legal ante la Audiencia Nacional, esto es, el procurador.
Ambas figuras realizan un anuncio de interposición de la demanda. Se trata de un escrito en el que se indica el contexto de presentación de la misma.
Cuando la Audiencia Nacional recibe este escrito, lo primero que hace es admitir a trámite esta demanda, y solicitar el expediente administrativo completo para poder emitir una sentencia.
Cuando el Ministerio de Justicia recibe el aviso de la Audiencia Nacional, requiriéndole el expediente, pueden plantearse dos posibles situaciones:
- Si el expediente está correcto, el Ministerio de Justicia se dirige directamente al expediente administrativo y trata de resolverlo. Se agiliza el trámite ante la presión judicial.
- En otros casos, el Ministerio de Justicia devuelve el expediente para que se pueda formular la correspondiente demanda contenciosa, a la que éste órgano tendrá que contestar posteriormente.
Pese a que parece un procedimiento sencillo, pueden ocurrir distintas situaciones durante el mismo que entrañan cierta complejidad. Por ejemplo, algunas secciones de la Audiencia Nacional pueden agilizar o retrasar el procedimiento.
¿Qué pretendemos realmente con la interposición de la demanda contenciosa? Nuestra intención es que una vez llegue el aviso de demanda al Ministerio de Justicia, éste revise el expediente para verificar que está correcto.Y en ese caso, directamente procede a resolverlo, consiguiendo desatascar dicho expediente.
Así, se evita que el expediente pase a manos de Audiencia Nacional,teniendo que responder a la demanda realizada y a la sentencia estimatoria de la nacionalidad.
El procedimiento, por tanto, acaba en lo que se denomina “satisfacción extraprocesal”, es decir, éste queda archivado al haberse emitido finalmente una resolución por la vía administrativa.
Para ello, es crucial que el expediente esté correcto, con toda la documentación necesaria correctamente aportada, y sin causas por parte del solicitante que puedan incurrir en una denegación.
Es por ello que, previamente a la interposición de la demanda contenciosa, realizar un estudio previo de la situación del expediente es necesario para aconsejar o desaconsejar la presentación de la misma.
Hay que tener en cuenta además que en durante este procedimiento pueden producirse requerimientos, si se trata de un expediente incompleto, aunque podrían retrasar la tramitación.
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¿En qué plazos resolverán mi expediente con demanda contenciosa?
Los plazos desde que iniciamos este procedimiento hasta que finalmente obtenemos una resolución oscilan en torno a los 5 a 8 meses, de acuerdo con nuestra experiencia.
De forma excepcional, hemos encontrado que aquellos expedientes más completos, perfectamente presentados, han sido resueltos en apenas 1 o 2 meses.
Por tanto, nos encontramos con que la demanda contenciosa se un procedimiento muy eficaz que consigue en unos pocos meses una resolución, algo que por la vía administrativa actualmente está demorándose hasta 3 años.
¿Cumplo los requisitos para presentar la demanda contenciosa?
Para poder contar con la demanda contenciosa, es necesario hacer el siguiente check-list sobre nuestro expediente de nacionalidad:
- ¿Ha transcurrido más de un año desde la fecha de presentación? Si la respuesta es SÍ, se podría presentar.
- ¿Está el expediente correcto? Con esto nos referimos a documentación y cumplimiento de los requisitos para poder solicitar la nacionalidad española.
- ¿Por qué vía quedó presentado? Tanto si el expediente quedó presentado por vía telemática, Registro Civil o Registro Público, es posible interponer la demanda contenciosa
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