Estudiar en España

¿Qué beneficios tiene la visa para Estudiar en España?

Aparte de las ventajas académicas en sí, las cuales te ayudarán a mejorar tu curriculum y tener mejores oportunidades laborales en un futuro cercano, el visado para estudiar en España tiene los siguientes beneficios:

a) Podrás venir acompañado de tus familiares. Sí, tal cual como lo estás leyendo, la legislación española permite la concesión de un visado de estudios a una persona y a su vez extender este beneficio a ciertos de sus familiares, quienes podrán venir con carácter de acompañante por todo el tiempo que dure la autorización de estancia por estudios, sin que sea necesario que estos también deban estudiar en España.

A tal efecto, “el término familiar se entenderá referido al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería).

b) Te permitirá estar en España por un período superior a los 90 días, el cual es el tiempo máximo que se puede quedar un turista en todo el territorio Schengen (Artículo 37.1.a) del Reglamento de Extranjería).

c) No solo podrás estar en España, sino que además la autorización de estancia por estudios te permitirá viajar a otros Estados que forman parte del territorio Schengen sin necesidad de solicitar un visado de turismo en estos países.

Al entrar en territorio Schengen, se puede viajar dentro de los países que forman parte de él sin necesidad de hacer inmigración. Por ello, al solicitar una visa de estudiante para estudiar en España la dan con validez para desplazarse por todos los países del referido territorio.

d) Si posteriormente obtienes alguna residencia en España, el 50% del tiempo que estuviste con el visado de estudios se computará a los efectos de conseguir la Residencia de Larga Duración-UE en España (Artículo 152 a) del Reglamento de Extranjería), la cual te permitirá “residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 151 del Reglamento de Extranjería).

e) Siendo titular de una autorización de estancia por estudios se puede obtener un permiso de trabajo especial para estudiantes, el cual te permitirá desarrollar actividades económicas a jornada parcial.

f) Existe la posibilidad de modificar la situación de estancia por estudios a la situación de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA o propia.

A pesar de estas grandes ventajas, la visa de estudiante para estudiar en España tiene una gran desventaja.

Para entenderla, debemos indicar que los extranjeros en España pueden encontrarse en dos situaciones, las cuales son: Estancia y residencia, siendo la estancia un vínculo mucho más débil que la residencia entre el extranjero y España.

Desafortunadamente, los estudiantes se encuentran en situación de estancia y mientras sigan en esa situación no computarán tiempo para obtener la nacionalidad española por residencia.

Esta desventaja afecta particularmente a los ciudadanos iberoamericanos, a los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los que tengan origen sefardí, quienes con tan solo 2 años de residencia pueden optar a la nacionalidad española (Artículo 22.1 del Código Civil), pero para ello es indispensable que estén en situación de residencia y no de estancia, lo cual ha sido determinado en múltiples oportunidades por la Audiencia Nacional. Una de las sentencias en donde quedó expresado esto es la siguiente:

En el supuesto enjuiciado la cuestión se centra en determinar si se considera residencia legal en España la estancia de la recurrente durante el tiempo que estuvo amparado por la estancia por estudios. La respuesta es negativa atendiendo a la normativa de extranjería aplicable al caso de autos constituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que establece en su art. 29-3 que “son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente”, por lo que la residencia legal se diferencia nítidamente de la mera “estancia” en general y de la autorización de estancia por estudios en particular, regulada en el art. 33 de la citada norma y que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. En el art. 54 del Real Decreto 846/2001, de 20 de julio, sistemáticamente encajado en una Sección distinta de la que regula los permisos de residencia, se dispone que para la concesión de la tarjeta de estudiante se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancias, aunque con especialidades derivadas de la duración de los estudios y la adecuación a ésta de la vigencia de la tarjeta y de sus prórrogas. Por otro lado, el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, regula la autorización de estancia por estudios en los arts. 85 y siguientes en un Título diferente al de residencia, y con una regulación específica.

Así las cosas, la permanencia en España amparada en la tarjeta de estudiante o ahora en una autorización de estancia para cursar estudios no puede considerarse como residencia legal a efectos de entender cumplido el requisito de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” previsto en el art. 22-3 del CC. Este es un criterio jurisprudencialmente asentado” (SAN de fecha 19 de septiembre de 2016, Rº 148/2014).

 La forma de evitar lo anterior es sencillamente optar desde el país de origen por algún permiso de residencia y no por la autorización de estancia por estudios.

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