Documentos indispensables para entrar a España como turista

Ahora que se avecina el tiempo de las visitas de amigos y familiares, es importante recordar cuáles son los documentos imprescindibles para poder acceder a España como turista. Esos papeles que, sí o sí, deben llevar consigo los viajeros para presentarlos, en caso de ser requeridos, a los policías de inmigración.

No convirtamos ese anhelado paseo a España de nuestros seres queridos en una experiencia frustrante y dolorosa, con final en la sala de inadmitidos del aeropuerto. Cada vez más, los funcionarios de frontera miran con lupa los requisitos exigidos a los turistas. Existe la orden de no dejar pasar a un número concreto de personas procedentes de los llamados vuelos “calientes”. Este nombre lo reciben los aviones que trasladan a ciudadanos sospechosos de permanecer de forma irregular en territorio español.

Sin embargo, existe la falsa idea de que el acceso a España es sencillo. Numerosas personas han entrado “como Pedro por su casa” y jamás han formalizado una carta de invitación o traído los requisitos exigidos al completo. Efectivamente, esto ocurre. Y ocurre porque, como en toda lotería, la suerte tiene que caer en alguno de los dos lados.

En verano, por el incremento de turistas, los policías de inmigración pueden verse sometidos a una mayor presión de control de fronteras, disminuyendo su tolerancia. Sin ánimo de asustar a nadie, sino con la intención de advertir y hacer tomar conciencia, vamos a repasar -más allá de los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior que puedes consultar aquí– los cinco documentos INDISPENSABLES para el acceso libre a España como turista y que deben traerse en mano.

PASAPORTE VÁLIDO

El más fácil de cumplir de todos los requisitos, pero el que se presta a olvidos o malentendidos. El pasaporte debe tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del territorio Schengen y haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

BILLETE DE IDA Y VUELTA

Ningún turista en su sano juicio compra un billete sólo de ida. Aunque se cuente con tiempo de sobra para visitar España y Europa, es imprescindible precisar una fecha de regreso con un plazo máximo de 90 días.

RESERVA DE HOTEL O CARTA DE INVITACIÓN Y JUSTIFICANTE DEL VIAJE

Un turista tiene, básicamente, dos opciones. O duerme en un hotel, pensión, hostal, apartamento turístico, etc., o se queda en casa de conocidos o familiares. Estas dos alternativas hay que acreditarlas. Para la primera sólo se necesita una reserva de hotel (o similares) pagada. Repetimos: pagada. Antes sólo bastaba con que estuviera efectuada la reserva, pero ahora exigen que figure como cancelada. Habitualmente, con que se haya abonado la primera noche, el hotel emite la reserva como pagada.
La otra opción es presentar la carta de invitación, preferiblemente original. Si no es posible, la persona que esté esperando al turista en el aeropuerto debería llevarla consigo por si los policías la requieren. Puedes consultar cómo tramitar la carta de invitación en este enlace.
Un error frecuente es que el turista no traiga la reserva de hotel y le comunique al funcionario de inmigración que afuera le está esperando un familiar o amigo. Esta metida de pata le puede costar la inadmisión porque, obviamente, si tiene un conocido en España, ¿por qué éste no le hizo llegar la correspondiente carta de invitación?
También recomendamos que los turistas sepan contestar preguntas básicas sobre sus intenciones en Españay las visitas que pretende hacer. Hoy en día nadie viaja a ciegas. Internet nos permite conocer dónde está el hotel o el barrio dónde se va a residir temporalmente, cuáles son las principales atracciones de la zona, qué museos o instituciones se quieren conocer…
Por otra parte, en los viajes que tengan como objetivo la asistencia a eventos, la participación en intercambios culturales y deportivos, las reuniones de negocios, congresos, las visitas a ferias profesionales, etc., se han de presentar las correspondientes acreditaciones: entradas, invitaciones, confirmaciones por correo, etc.

ACREDITACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS

65,52 euros por persona y día es el importe económico mínimo a justificar en la frontera. El Ministerio de Interior especifica que el dinero se acreditará mediante la exhibición del mismo, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, “que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet)”.

SEGURO DE VIAJE O SEGURO MÉDICO

A veces se tiene la falsa idea de que la sanidad en España es universal y que si un turista tiene una complicación de salud va a ser atendido sin problemas. Si es una urgencia vital, sí va a ser atendido por razones de humanidad. Pero, si no lo es, al turista se le va a cobrar o se le va a pasar la factura sanitaria a su país. Por ello, el requisito del seguro de viaje o seguro médico es muy importante, esto confirma a las autoridades migratorias que la persona no va a suponer una carga adicional para el sistema sanitario español.
Como mínimo, el seguro debe tener las siguientes coberturas: asistencia médica de urgencia; atención hospitalaria con cobertura mínima de 30.000 euros; y repatriación por motivos de salud o por fallecimiento.

spot_img

Latest articles

spot_img

articulos relacionados

spot_img