Han acontecido interesantes novedades respecto a los procedimientos de nacionalidad, en particular acerca del cómputo del tiempo fuera de España y la flexibilización de este requisito.
Cómputo del tiempo fuera de España para nacionalidad
Esta serie de cambios de criterio han sido tomados durante las últimas semanas por parte de la Dirección General del Registro y del Notariado.
En particular, uno de los más importantes será a partir de ahora, cuando la DGRN valore el requisito de la continuidad en España.
Como ya sabemos, el principal motivo de denegación en los expedientes de nacionalidad española es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud.
La gran mayoría de requerimientos realizados a los expedientes de nacionalidad española son los referentes a que el extranjero acredite su continuidad de residencia previa a la solicitud de la nacionalidad.
El antiguo proceder respecto al tiempo fuera de España
El criterio antiguo exigía no más de 6 meses totales en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud), y 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años para los demás casos.
Es decir, hasta ahora se ha hecho de la siguiente manera:
- Se permitía que un extranjero demostrara que llevaba 10 años de residencia continuada anterior a la solicitud (como norma general), pero la continuidad podía quedar interrumpida por las salidas superiores a 6 meses en el cómputo total de esos 10 años
- Este plazo se reducía a 3 meses cuando sólo se le exigía al extranjero una residencia continuada de 5, 2 o 1 año (es decir, en el resto de supuestos)
- Indudablemente, en muchos casos, se hacía muy complicado cumplir estos requisitos.
Novedades sobre el tiempo fuera de España
Desde ahora, para que no se cumpla el requisito de continuidad debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses (en el caso de la residencia de 10 años) o 3 meses (en el resto de supuestos) de forma continua.
O, dicho de otra manera, a partir de ahora sólo se exigirá que la salida no haya sido de 6 meses continuos o 3 meses continuos según el supuesto.
Es decir, pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos (3 meses en los casos que se requiere 5, 2 o 1 años de residencia legal).
Los periodos de ausencia ahora no se suman
Esta sin duda es una importante novedad, puesto que se flexibiliza bastante uno de los requisitos más problemáticos y difíciles de cumplir en aquellos extranjeros que necesitan 10 años de residencia legal continuada antes de realizar la solicitud de nacionalidad española.
Fuente: parainmigrantes