La pregunta sobre cobrar jubilación en el exterior se repite una y otra vez y en este post vamos a responderla y ayudarte a tomar una decisión que sabemos es muy importante
¿Puedo cobrar mi jubilación en el exterior?
La respuesta es contundente. claro que si!. Si está usted radicado en Europa y es jubilado y/o pensionista de Argentina y quiere percibir sus haberes en el país donde está radicado, el BNA puede brindarle dicho servicio. Jubilados y Pensionados no se olviden de presentar la FE de VIDA en los meses de ENERO/FEBRERO y JULIO/AGOSTO de cada año.
Consulta de pagos y última Fe de Vida
Si cobra por el Banco de la Nación Argentina – Sucursal en España y desea conocer el último pago recibido y la última fe de vida haga clic AQUÍ.
Consulta en ANSES
Si desea realizar los siguientes trámites: constancia de CUIL, consulta de expediente, ¿cúando y donde cobro?, liquidación provisional e historia laboral, pinche AQUÍ.
Información y Documentación Necesaria
Información y documentación necesaria para la gestión del cobro de jubilaciones y/o pensiones argentinas (ANSES)
PDF Documentación Necesaria para Apoderar Jubilación.
PDF Modelo Datos Entidad Bancaria.
* Le recordamos que se debe presentar ‘CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA‘ (Fe de Vida) en original, en los meses de Enero/Febrero y Julio/Agosto, con identificación del número de beneficio de jubilación y/o pensión. Tantos como perciba.
Supervivencia – Fe de vida para residentes en el exterior.
Información del ANSES
Quiénes deben hacerlo
Los jubilados o pensionados residentes en el exterior deberán ir personalmente cada 6 meses, en los meses de febrero y agosto, a un Consulado argentino o presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (comuna o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia.
Trámite
En un Consulado argentino con acreditación electrónica
Acercate al consulado que te corresponda con:
- DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.
- Fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado o pensionado de la caja de jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.
Los consulados argentinos enviarán la información de la supervivencia en forma automática a la ANSES, sin necesidad que el beneficiario realice otra gestión.
Los jubilados que hayan designado a un banco como apoderado para cobrar en el exterior y hayan acreditado su supervivencia en un Consulado habilitado para hacerlo de forma electrónica, quedan eximidos de la presentación de supervivencia en el banco.
En países sin representación consular o ante otra autoridad de un Estado extranjero
Los jubilados o pensionados que realicen la supervivencia o fe de vida bajo esta modalidad podrán acreditarlo de la siguiente manera:
- Si cuenta con un apoderado en Argentina, tendrán que enviarle el Certificado de Supervivencia original para que el apoderado lo presente junto con su DNI y una fotocopia legalizada del DNI del jubilado en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.
- En caso de no contar con apoderado en Argentina, el jubilado o pensionado también puede enviarlo por vía postal, junto con la fotocopia de su DNI legalizada a una oficina de ANSES.
- Si designó un banco como apoderado de cobro podrá realizarlo en la entidad bancaria correspondiente y la acreditación la informará el banco a la ANSES, sin necesidad de que envíe documentación adicional.
Los bancos que pueden ser designados como apoderados de cobro son aquellos que cuentan con “giro al exterior”:
- Banco de la Nación Argentina – Suc. Apoderado Exterior (011-065).
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Apoderado Pagos al Exterior (029-099).
- Banco Patagonia S.A. – Casa Central Apoderado Exterior (034-059).
- Banco Credicoop Coop. Ltdo. – Suc. 099 Comercio Exterior (191-032).
- Banco Itau Argentina S.A. – Apoderado en el Exterior (259-050).
- Banco Comafi – Casa Central Apoderado Exterior (299-001).
- Banco Piano S.A. – Suc. Casa Central Apod. Exterior (301-006).
Legalización y traducción al español
Cuando el Certificado de Supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).
Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.
Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los Certificados de Supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado Convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.
Contacto para residentes en el exterior
Podés comunicarte al +54 11 4015 5825 o escribir por correo [email protected]
Si necesitas ayuda con los trámites o aun tienes dudas sobre cómo realizar los trámites podemos ayudarte. Contamos con un servicio especializado en tramites migratorios.